Es una estrategia prioritaria del Estado peruano que constituye un fondo concursable para cofinanciar propuestas productivas (planes de negocio), con el objetivo de mejorar la competitividad de las cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología.

Sistema que agrupa agentes económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, comercialización y el consumo final en los mercados.


Un Agente Económico Organizado – AEO, es considerada como una Unidad Económica formalmente constituida bajo cualquier modalidad de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tenga entre sus fines desarrollar actividad productiva y/o empresarial.

Se cofinancia a través de la selección de planes de negocio del proceso concursable, mediante la adquisición de bienes y servicios.

Es el documento sustentatorio que presentan los Agentes Económicos Organizados (AEO) para solicitar el cofinanciamiento de PROCOMPITE, mediante el cual se identifican los bienes, servicios, la tecnología y las actividades a realizar, así como el presupuesto de inversión y operación, sustentándose la rentabilidad financiera y sostenibilidad del negocio. Las Propuestas productivas tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

PROCOMPITE cofinancia la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales y la prestación de servicios en beneficio de agentes económicos organizados prioritariamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

PROCOMPITE no cofinancia la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase.

PROCOMPITE se desarrolla en tres fases:

Autorización, con una duración máxima de 2 meses.
Implementación, con una duración máxima de 5 meses.
Ejecución, con una duración máxima de 24 meses.

La Ley N° 29337, en su última modificación, establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben destinar no menos del 5% y hasta el 15% de dichos recursos para proyectos. Esto excluye aquellos fondos provenientes de fuentes de financiamiento como operaciones oficiales de crédito, donaciones y transferencias.

Sí, se encuentra vigente sólo para fines de liquidación y cierre de Planes de Negocio ejecutados bajo el Decreto Supremo N° 103-2012-EF.