Procompite

Capacitaciones

TALLERES PROGRAMADOS 2018

Objetivo: Fortalecer y desarrollar las capacidades de los funcionarios públicos de los gobiernos subnacionales y agentes económicos organizados así como también, de los agentes involucrados en el proceso de implementación de la Ley N° 29337, con la finalidad de mejorar la competitividad de las cadenas productivas.

Público Objetivo: Gerentes de Desarrollo Económico, Responsables de las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), Coordinadores de PROCOMPITE, formuladores de planes de negocio, profesionales vinculados a PROCOMPITE, Agentes Económicos Organizados (AEO) y funcionarios municipales y regionales interesados.

cuadro capacitaciones

Instrumentos Metodológicos

Guías

Formatos

Fase de Aprobación de Importe destinado a PROCOMPITE

Identificación, priorización y autorización

Implementación: Proceso Concursable

Ejecución

Liquidación y Cierre

Manual de Registro del SIPROCOMPITE

Archivos históricos

Preguntas Frecuentes

manual de preguntas frecuentes

La Unidad Técnica de Procompite en su constante esfuerzo por orientar la adecuada aplicación de la Guía Operativa para la Gestión e Implementación de PROCOMPITE, el cumplimiento de los 20 formatos establecidos y el correcto registro en el aplicativo informático SIPROCOMPITE, ha elaborado el presente instrumento, el cual contiene las preguntas frecuentes sobre Procompite.

Definiciones Generales

Es una actividad económica de producción de bienes y/o servicios, que se realiza con el objeto de generar beneficios para los dueños.

Es una estrategia prioritaria del estado de fomento de iniciativas de negocio que realizan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley 29337-Ley Procompite.

Consiste en la creación, ampliación o mejoramiento de negocios competitivos, rentables, sostenibles y ambientalmente saludables, de productores y otros agentes organizados, mediante la mejora tecnológica y/o innovación. Con el objeto de mejorar la competitividad y sostenibilidad de cadenas productivas y así lograr el desarrollo económico local y regional.

cadena productiva

Sistema que agrupa agentes económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, comercialización y el consumo final en los mercados.

Es el documento sustentatorio que presentan los AEO para solicitar el cofinanciamiento de la PROCOMPITE, mediante el cual se identifican los bienes, servicios, la tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación, sustentándose la rentabilidad financiera y sostenibilidad del Negocio. Las Propuestas productivas tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria, se encuentra en proceso de definir las modificaciones y/o actualización de los procedimientos y metodologías, las mismas que serán informadas y difundidas oportunamente. En tanto ello, se mantienen vigentes y aplicables en el trámite de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 103-2012-EF, la Guía Operativa y demás instrumentos metodológicos emitidos en su momento por el Ministerio de la Economía y Finanzas.

Los formatos de la R.M N° 465-2009-EF, no se encuentran vigentes. Desde el 2012 hasta la fecha, se encuentra vigente el DS 103-2012-EF. Los formatos vigentes corresponden a los aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas junto con la guía operativa en enero del 2016.

Conocido también como el Sistema de Información PROCOMPITE, es el aplicativo informático que contiene la información de los PROCOMPITE autorizados. Se puede acceder desde el siguiente link: https://esiprocompite.produce.gob.pe.

El numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva - Ley 29337, los Gobiernos Regionales y Locales pueden cofinanciar propuestas productivas que demuestren innovación, desarrollo, mejora o transferencia de tecnología.

La implementación de Procompite está contemplado dentro de las siguientes fases:

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Se recomienda revisar la Guía Operativa para la Gestión e Implementación del PROCOMPITE en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, documento en donde encontrara los procesos para la implementación de PROCOMPITE Descarguela AQUÍ.

PROCOMPITE cofinancia la transferencia de equipos, maquinaria, insumos, materiales y servicios.

PROCOMPITE no financia la compra de vehículos, terrenos ni cubre los gastos de operación y mantenimiento, así como tampoco la entrega de dinero.

Nota: El Plan de negocio puede considerar la adquisición de vehículos pero con cargo al APORTE DEL AEO, con recursos de Procompite no está permitido su adquisición, de realizar la adquisición pese a las prohibiciones es responsabilidad absoluta de la entidad.

El numeral 7.1 del artículo N°7 del reglamento de Procompite, señala que los Gobiernos Regionales y Locales pueden considerar la transferencia de equipos, maquinarias, infraestructura, insumos, materiales y servicios.
Cuando nos referimos a maquinarias, se refiere a todo tipo de maquinaria, incluida maquinaria pesada y maquinaria agrícola (tractores agrícolas, maquinas cosechadoras, entre otros).

El PROCOMPITE cuenta con 2 categorías, la categoría A y la categoría B, en los cuales se ha identificado cadenas productivas donde la inversión privada es insuficiente, adicionalmente para la categoría B, se ha identificado y priorizado los subsectores y las correspondientes cadenas productivas que presentan restricciones o “cuellos de botella” que obstaculizan su desarrollo competitivo y sostenible.

La diferencia entre ambas categoría se detalla en la siguiente tabla:

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De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento de la Ley 29337-Ley PROCOMPITE, se establece lo siguiente:

Categoría A: Constituido por un mínimo de 25 socios, sea persona natural o jurídica; de ser persona natural, deberá estar representado por una Junta directiva integrada como mínimo por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales serán acreditados mediante el acta de la asamblea general de constitución, certificada por un notario o en su defecto por el juez de Paz de la jurisdicción correspondiente.

Categoría B: Constituido por un mínimo de 02 socios, son personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. (Encontrarse en registros públicos y tener su vigencia de poder). Cada entidad puede establecer un número mínimo de socios.

Tiene el plazo máximo de un (1) año a partir de la emisión de la resolución de ganadores para constituirse en una persona jurídica empresarial con fines de lucro.

Desarrollo: Está referido a crear nuevas tecnologías que permita optimizar los procesos productivos de la propuesta a intervenir, lo cual se verá reflejado en la generación de valor del negocio.

Adaptación: Se refiere a la adecuación o migración de la tecnología actual (deficiente) a una nueva, la finalidad es la misma que lo anterior.

No duplicarse en el mismo ámbito de influencia o localización: Esto implica que si la ejecución de una propuesta productiva se ejecuta en una localidad o una zona constituida por varias localidades conformada por un grupo de habitantes y todos son beneficiados, ya no se podría ejecutar otra propuesta toda vez que ya están siendo beneficiados con la propuesta anterior, salvo que posteriormente en otro Procompite se presenten en otro eslabón de la cadena productiva, otros objetivos y otros componentes de intervención.

Para calcular el valor presente de los flujos de cajas netos que va a generar la propuesta productiva (flujos de caja incrementales), primero debemos definir si el negocio es o no con apalancamiento. Si el negocio es con apalancamiento se utiliza el costo promedio ponderado de capital (CPPK o el WACC), que es la valla de rentabilidad mínima que deberá superar el plan de negocio, lo que significa que por encima de ello el proyecto genera valor.

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La TEA se define con la entidad financiera, mientras que el COK, para negocios Procompite se recomienda que sea 20%, siendo la tasa de rentabilidad que los AEO exigen por invertir en negocios Procompite.
Una vez calculado el WACC en función de la TEA y el COK. Los flujos de caja los descontamos de la siguiente manera:

  • Flujo de caja económico o flujo de caja libre (FCL) lo descontamos con el WACC.
  • Flujo de caja del accionista (FCA) o flujo de caja financiero lo descontamos con el COK.
  • Si se da caso que el negocio se realiza sin apalancamiento, el Flujo de caja económico o flujo de caja libre (FCL) lo descontamos con el COK.

 

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